Las familias numerosas pueden solicitar una bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de su vivienda habitual:
???? Categoría general: 45%*
????⭐ Categoría especial: 75%*
Las familias que ya tienen concedida la bonificación y no deben renovarla este año no necesitan presentar documentación para adaptarse a lo dispuesto en la ordenanza vigente.
? Además, cambia el plazo de solicitud: ahora deberá presentarse antes del 31 de diciembre del año anterior a su aplicación (❗también en caso de renovación por caducidad o cualquier modificación del título de familia numerosa).
✅ Para aplicar las bonificaciones el año siguiente, deberán cumplirse los requisitos establecidos en la ordenanza a fecha de 31 de diciembre.
ℹ️ Más información y trámite en la web municipal o en el Ayuntamiento.